
Suben hasta 1000% las multas por arrojo ilegal de residuos y crean un fondo de recuperación ambiental y saneamiento de basurales en la ciudad
- Los transportistas infractores podrían perder definitivamente la licencia de conducir profesional.
- Con una parte de lo recaudado se creará un fondo específico para acciones de remediación.
En línea con la intensificación de los controles ambientales, la Municipalidad de Córdoba incrementó hasta 10 veces el valor de las multas por disponer ilegalmente residuos en terrenos públicos o privados de la ciudad. Las modificaciones al régimen sancionatorio del Código de Convivencia fueron aprobadas por una amplia mayoría en el Concejo Deliberante a través de la ordenanza 13.543 y publicadas en el Boletín Oficial N° 4.392.
Fijadas en Unidades Económicas Municipales (UEM), la norma establece nuevos mínimos y máximos para distintas faltas, el agravamiento de las infracciones y la incorporación de situaciones antes no previstas. Actualmente, el valor de la UEM es de 10.808 pesos.
No mantener las condiciones de higiene en baldíos, obras no terminadas o propiedades desocupadas tiene una multa entre 50 y 200 UEM (Art. 208). Las cifras representan entre un 800% y un 1.000% más altas que las previstas anteriormente.
Además, se incorporó que en los predios con una superficie mayor a 3.000 m² las sanciones partan de un mínimo de 200 y un máximo de 2.000 UEM. En este caso, equivaldría a multas entre 2.161.600 y 21.616.000 millones de pesos.
La quema de hojas, restos de poda, pastizales y residuos en general, aunque no genere incendios en zonas públicas o privadas, se penará con montos entre 50 y 200 UEM (Art.211). Esto eleva el mínimo 10 veces y cuadriplica el máximo fijado anteriormente.
Igual sanción está definida por tirar neumáticos en espacios públicos o baldíos, aunque la nueva normativa establece que, si la falta fuera cometida por una empresa o comercio, el costo por la infracción rondará entre las 200 y 2.000 UEM (Art.213).
En cuanto a los generadores, transportistas o responsables de la gestión de residuos sólidos urbanos, si incumplen sus obligaciones en cualquier etapa del proceso, recibirán una multa entre 200 (400% más) y 2.000 UEM (Art.219).
En este punto, los ediles agravaron la pena si la falta se cometiera utilizando un vehículo de traslado: la inhabilitación temporal o definitiva de la licencia de conducir del transportista, así como también el retiro de cualquier asistencia municipal. Este refuerzo normativo es especialmente útil para desalentar la descarga en gran escala, una práctica cada vez más habitual.
La nueva ordenanza mantiene las sanciones para otras violaciones referidas a grandes generadores, con multas que se proyectan entre 100 y 4.000 UEM.
Los montos recaudados por este tipo de infracciones al artículo 219 del Código de Convivencia se destinarán a la creación del “Fondo de Recuperación Ambiental y Saneamiento de Basurales”, que financiará acciones de remediación en las áreas afectadas.