skip to Main Content

Intendente de la Ciudad

Martín Llaryora

Martín Llaryora nació en la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, Argentina, el 6 de octubre de 1972. Es abogado y actualmente Intendente de la Ciudad de Córdoba. 

En las elecciones provinciales del 5 de julio de 2015, acompañando a Juan Schiaretti, fue electo Vicegobernador de la Provincia de Córdoba. En diciembre de 2017, solicitó licencia como segundo mandatario provincial para asumir como Diputado en el Congreso de la Nación Argentina, en ejercicio de ese cargo fue elegido Vicepresidente tercero de la Cámara de Diputados.

Hijo mayor de María del Carmen Seijo y Luis Alberto Llaryora. Fue a la escuela primaria Rafael Núñez y completó sus estudios secundarios en el actual IPEM 50 “Emilio F. Olmos”, establecimiento educativo de formación técnica.

En el año 2002, se graduó como Diplomado en Gestión Pública en la Universidad Católica de Córdoba y en 2009 recibió el título de grado de abogado en la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. 

Su vocación política nace de muy joven, participando en el Centro de Estudiantes de su escuela y durante su época de universitario involucrándose en instituciones en distintas actividades de enfoque social. Por entonces, fue presidente de la Juventud Peronista y desempeñó el cargo de Coordinador de Empleo y Formación Profesional del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Fue elegido también concejal de la ciudad de San Francisco para el período 2003–2007, este último año fue de gran importancia para su carrera política tras ser elegido como intendente de su ciudad natal durante el mandato 2007-2011.

En tanto, en las elecciones internas del 3 de abril de 2011, fue elegido Presidente del PJ de la ciudad. Y en julio de ese mismo año los ciudadanos lo vuelven a elegir intendente con un porcentaje del 52.76 de los votos, considerado el más alto para un segundo mandato desde la llegada de la democracia en San Francisco. 

Su gestión municipal se caracterizó por generar un gran impulso a través de polos  productivos y educativos para la ciudad. Estas medidas, tuvieron gran proyección regional y se fueron implementando a través de políticas locales que favorecieron y fortalecieron diferentes iniciativas, como por ejemplo el desarrollo del parque industrial y tecnológico, y la apertura de sedes universitarias, entre otras. 

Su perfil político siempre se vinculó con áreas como la innovación, la tecnología, el emprendedurismo y la producción, lo que permitió que el 11 de diciembre del 2013 asuma como Ministro de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico de la provincia de Córdoba. Luego, su vida política tuvo un gran reconocimiento, el 5 de julio de 2015 fue electo Vicegobernador de Córdoba y en el año 2017 resultó elegido Diputado Nacional. Es autoridad de la mesa Ejecutiva del Partido Justicialista Distrito Córdoba.

Está casado y tiene tres hijos.

Su carrera política y el trabajo público durante estos años le permitió desarrollarse académicamente, como así también participar de viajes diplomáticos, misiones comerciales representando a su provincia y asistir a importantes congresos y simposios. 

Atribuciones del Intendente

a) Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa. 

b) Promulgar, publicar y ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.

c) Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar Ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia. 

d) Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates, pero no votar.

d.a) Informar, ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso.

d.b) Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan.

e) Convocar a elecciones municipales.

f) Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones
internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia.

g) Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio. 

g.a) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

g.b) Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede resumir en cualquier
momento.

h) Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Municipal y llevar un protocolo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las Ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración.

i) Administrar los bienes municipales.

j) Realizar obras públicas. 

k) Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de presupuesto con no menos de treinta (30) días de anticipación a la finalización del período de sesiones ordinarias.

l) Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante.

m) Remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad.

n) Publicar en el Boletín Municipal, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y uno de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulados al mes de abril y setiembre respectivamente, como asimismo de la
cantidad y movimiento del personal de la planta permanente y transitoria.

o) Recaudar los tributos y rentas. Expedir órdenes de pago.

p) Representar al Municipio en procesos judiciales.

q) Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros.

r) Aceptar y repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio.

s) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las Leyes y Ordenanzas.

t) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.

u) Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas.

v) Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento y lanzamiento; y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia.

w) Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece.

x) Realizar programas y campañas educativas y de prevención.

y) Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

Back To Top

¿Querés sumarte a la Prueba Piloto de App Ciudadana?

Completá el siguiente formulario