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Daniel Passerini

Intendente de la Ciudad

Daniel Passerini es el tercer hijo del matrimonio de Raúl Daniel Passerini y Matilde Bartulovich. Entre 1983 y 1993 residió en la ciudad de Córdoba donde cursó la carrera de Ciencias Médicas en la Universidad de Córdoba y realizó su Residencia profesional en el Hospital Misericordia. En 1994 completó su Especialización en Medicina Generalista en la Secretaría de Graduados en Ciencias de la Salud de la Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional de Córdoba.

En 1995 fue elegido concejal de la localidad de Cruz Alta y en 1996 contrajo matrimonio con Silvina con quien tiene dos hijos. En 1999 Daniel Passerini es elegido intendente de Cruz Alta cuando el partido Justicialista de Córdoba vuelve a gobernar la provincia de Córdoba con José Manuel de la Sota como máxima figura. Entre las primeras medidas de su gestión municipal, Passerini tuvo que hacer frente a una situación financiera emergente con un municipio quebrado.

Cuatro años más tarde nuevamente fue reelecto intendente pero su periodo se vería interrumpido en 2005 fue convocado al gabinete provincial como ministro de la Solidaridad administrando programas sociales, emergencias territoriales y programas de fortalecimiento y desarrollo comunitario.

En las elecciones provinciales de 2007 encabezó la lista de legisladores por el Departamento Marcos Juárez asumiendo su banca en diciembre y nombrado Jefe de Bloque del partido Unión por Córdoba. Durante este periodo, se trató de la Reforma Político Electoral siendo el inicio del camino hacia el voto con boleta única.

En 2011 fue electo como Legislador provincial encabezando la lista por Distrito Único, sin embargo nuevamente el gobernador José Manuel de la Sota lo convoca para quedar al frente del ministerio de Desarrollo Social por los siguientes cuatro años.

Esta gestión quedaría marcada con la creación de la secretaria de Prevención de Trata de Personas de Córdoba que participa la en la creación del Refugio para mujeres y familias en situación de violencia familiar y de género creandosé así el famoso “botón antipánico” lo que redujo a la mitad la cantidad de femicidios en la provincia.

En septiembre de 2013, junto al gobernador de la Sota crearon el programa de Remediación Cura Brochero para familias y zonas afectadas por incendios forestales. Desde el ministerio se comenzó la construcción y recuperación de viviendas dañadas por el fuego.

En las elecciones provinciales de 2015 nuevamente fue electo Legislador por Distrito Único y fue consagrado vicepresidente primero de la Legislatura y presidente de la Comisión de Salud Pública.

En mayo de 2019 en las elecciones municipales de la ciudad de Córdoba, la fórmula Llaryora – Passerini obtiene el primer lugar por lo que se convierte en viceintendente de la ciudad y presidente del Concejo Deliberante.

En 2021 completaría su posgrado en Toxicología Clínica en el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba.

Tras una gestión marcada por la innovación. modernización y descentralización del municipio, encabeza en 2023 la lista de Hacemos Unidos por Córdoba por la intendencia de la ciudad. En las elecciones salió victorioso con el 47.7% de los votos convirtiéndose en el nuevo intendente.

Atribuciones del Intendente

a) Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa. 

b) Promulgar, publicar y ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.

c) Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar Ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia. 

d) Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates, pero no votar.

d.a) Informar, ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso.

d.b) Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan.

e) Convocar a elecciones municipales.

f) Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones
internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia.

g) Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio. 

g.a) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

g.b) Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede resumir en cualquier
momento.

h) Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Municipal y llevar un protocolo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las Ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración.

i) Administrar los bienes municipales.

j) Realizar obras públicas. 

k) Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de presupuesto con no menos de treinta (30) días de anticipación a la finalización del período de sesiones ordinarias.

l) Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante.

m) Remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad.

n) Publicar en el Boletín Municipal, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y uno de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulados al mes de abril y setiembre respectivamente, como asimismo de la
cantidad y movimiento del personal de la planta permanente y transitoria.

o) Recaudar los tributos y rentas. Expedir órdenes de pago.

p) Representar al Municipio en procesos judiciales.

q) Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros.

r) Aceptar y repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio.

s) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las Leyes y Ordenanzas.

t) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.

u) Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas.

v) Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento y lanzamiento; y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia.

w) Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece.

x) Realizar programas y campañas educativas y de prevención.

y) Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

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